En un inusitado giro de eventos, el Senado finalmente se desapoderó del Código Penal aprobándolo en segunda lectura, con sus modificaciones,  y enviando la propuesta a la Cámara de Diputados para que prosiga su ruta legislativa en cuyo caso podría convertirse en Ley o ser relegada hasta un momento con mejores condiciones.

La pieza fue aprobada con 20 votos a favor y dos en contra. Los legisladores que votaron en contra fueron Faride Raful, del Partido Revolucionario Moderno e Yván Lorenzo, del Partido de la Liberación Dominicana.

Los diputados tienen como alternativas aprobar la propuesta antes de que venza la actual legislatura o postergar para el nuevo período que inicia el 16 de agosto.

La comisión del Senado que estudió la pieza concluyó que recomendando la aprobación de la iniciativa, destacando la definición y sanción al feminicidio, la inclusión del sicariato, la condena en contra de quien provoque daños con sustancias químicas, el hostigamiento, el acoso, el abandono y la fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación.

Defendieron como logro la tipificación de negocios piramidales fraudulentos como crimen, las sanciones por hasta veinte años de corrupción, la sobrevaloración de obras, el soborno, el cohecho y la concusión.

Especificaron que la discriminación es cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Podrán ser penalizados con hasta un año de prisión las personas que por cualquiera de las razones anteriores, se nieguen a prestar un servicio, a contratar una persona, despedirla o niegue la entrada a un lugar público de otra persona por su condición.

El proyecto de ley objeto de estudio está estructurado en 419 artículos, distribuidos en cuatro libros.

Indicaron que la iniciativa reforma de manera integral el derecho penal dominicano, con la finalidad de proveer soluciones a la justicia, haciendo más efectivo su funcionamiento en el contexto de los principios de legalidad, equidad y razonabilidad.

El documento establece en sus principios que se trata de una ley de interpretación estricta, prohibiendo el uso de analogías y la interpretación extensiva de la norma penal.

Contempla penas complementarias que van desde confiscación de bienes, inhabilitación de licencias, de ser funcionario público, de participar en concursos de oposición pública, etc.

Además de penalizar las personas físicas, hace lo propio con las personas jurídicas figurando entre ellas la multa y la disolución de la compañía.

Entre sus novedades aparecen los conceptos de semilibertad, fraccionamiento de las penas, privación de libertad los fines de semana e impone medidas de seguimiento sociojudiciales que serán aplicadas a las personas que ya cumplieron condena.

Considera como infracciones de lesa humanidad el asesinato, la tortura, el exterminio, la violación sexual, la esclavitud sexual, prostitución y embarazos forzados, esterilización y abortos forzados, segregación racial y persecución por motivos políticos, raciales, discriminación sexista, religiosa y cultural.

No prescribirán crímenes como el genocidio, la desaparición forzada y las demás infracciones de lesa humanidad.

Sobre homicidio
Introduce el homicidio agravado, el feminicidio, inducción al suicidio, el sicariato y el envenenamiento.

El documento dedica toda una sección al aborto, penalizando a los que a través de medicamentos, brebajes, sondeos, o cualquier otro medio y aún con el consentimiento de la mujer, interrumpa el embarazo con hasta dos años de prisión menor. Si el aborto se ejecutó sin el consentimiento de la mujer, entonces la pena será agravada.

Igualmente penaliza con hasta dos años a la mujer que se provoque el aborto y en los casos en que no se logre el cometido, pero la criatura termine con lesiones, también aplicará la sanción menor y el Estado se quedará con la tutela del menor.

Causas de aborto
Cuando el aborto es causado por un personal de la salud tras correr riesgo la vida de la madre y agotar los procedimientos científicos disponibles, quedarán eximidos de la pena.

La propuesta de Código Penal también categoriza el hostigamiento e intimidación, la violencia intrafamiliar, de género (esta última sin importar el sexo de la víctima), el exhibicionismo sexual, el acoso, la amenaza, el abandono y los experimentos biomédicos no consentidos.