Esto se hace, cumpliendo con lo establecido en la Ley 139-97, mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha.

En la Ley quedan excluidos los feriados: 1 de enero, día de Año Nuevo; 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia; 27 de febrero, día de la Independencia Nacional;  16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional; 24 de septiembre, día de Las Mercedes; 25 de diciembre, día de Navidad.

Asimismo, quedan excluidos los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana como el jueves Corpus Christi y jueves y viernes santos.