La Ley de Régimen Electoral, 20-23, obliga a todos los empleados públicos de los ayuntamientos y órganos autónomos del Estado que sean candidatos a un puesto de elección popular a tomar licencia durante todo el período de campaña electoral

La norma establece que “desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) o la junta electoral correspondiente, quedará(n) suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”. 

La JCE tiene hasta el 25 de noviembre del 2023 para decidir la admisión o no admisión de las candidaturas, lo que significa que el plazo de las licencias comenzará ese día y se extenderá hasta el 19 de febrero del 2024 para los aspirantes a puestos en los municipios (las elecciones municipales son el 18 de febrero del 2024).

Para aquellos que se postulen en los niveles senatorial y de diputaciones durará hasta el 20 de mayo del 2024 (las elecciones son el 19 de mayo).

La lista de órganos autónomos incluye unas 100 instituciones, de acuerdo a una publicación del Ministerio de Administración Pública. 

El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha dicho que Palacio Nacional trabaja en una circular para recordar a los funcionarios que están bajo el alcance de esta ley que deben cesar en sus funciones y “exhortar” al resto de instituciones a hacer lo mismo, aunque no tengan la obligación. 

Peralta reveló que el presidente Luis Abinader podría autorizar al Ministerio de Administración Pública a imponer licencias a estos servidores públicos hasta que pasen las elecciones.

Además de las alcaldías, entre las 100 instituciones tocadas por la Ley están las empresas estatales de electricidad: Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR). 

Tendrán que someterse a la misma norma los colaboradores de las entidades financieras: Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA), Banco de Reservas de la República Dominicana (BR-RD) y el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX). 

De igual modo, todas las superintendencias: Superintendencia de Bancos (SB), Superintendencia de Electricidad, Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Superintendencia de Seguros (SUPERSEGURO) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV). 

La disposición incluye a las instituciones de recaudación de tributos: Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). También la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP).

Otras importantes instituciones son el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

Además, los empleados de la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Servicio Nacional de Salud (SNS), y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).