Mediante el Decreto núm. 167-23, el presidente de la República, Luis Abinader, estableció los criterios para la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en empresa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. A continuación, pasaría a denominarse Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

El decreto dispone que la empresa sea constituida de conformidad con la Ley núm. 479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales, momento a partir del cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.

La OMSA quedará adscrita al Ministerio de la Presidencia. La propiedad de la empresa será estrictamente estatal y sus accionistas serán el Estado dominicano, representado por el ministro de Hacienda, con el 99.9% del capital social, y el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con el 0.1% del capital social

Su órgano de gobierno superior será el Consejo de Administración, integrado por cinco miembros, de los cuales tendrán voz y voto los ministros de la Presidencia, de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.

También integrarán el Consejo de Administración el vicepresidente ejecutivo de la OMSA, quien fungirá como administrador general, y el secretario de la OMSA. Ambos serán designados mediante decreto del presidente de la República.

Entre las principales funciones de la OMSA estarán las siguientes:

1) Planificar, coordinar, administrar, operar y mantener el servicio de autobuses en los corredores bajo su responsabilidad.

2) Establecer tarifas equitativas y accesibles para los usuarios, en coordinación con las autoridades competentes.

3) Implementar y promover el uso de tecnologías limpias y sostenibles en su sistema de servicio de autobuses.

4) Garantizar la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad y grupos vulnerables en los servicios de autobuses.

5) Desarrollar programas de capacitación y formación para el personal involucrado en la prestación de servicios de autobuses.

6) Coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas en la promoción y mejora del transporte público.

7) Establecer mecanismos de control y supervisión para garantizar la calidad y seguridad en los servicios que presta.

8) Fomentar la participación ciudadana en la planificación y mejora del servicio de los autobuses.