La comisión bicameral encargada de estudiar la modificación a la ley de Seguridad Social entregó un informe final de proyecto de ley en el que propone la creación de un sistema de pensiones público y uno privado. En el sistema de pensiones público de prestaciones definidas, las pensiones por vejez serían entregadas desde los 55 años y no a los 60, como lo dispone de manera general la normativa actual.

La vigente Ley 87-01 sobre Seguridad Social que pretende ser modificada en el Congreso, ordena a modo total que las pensiones serán entregadas cuando el afiliado cumpla la edad de 60 años y haya cotizado durante un mínimo de 360 meses. En el artículo 45 de esa ley se da la opción al derecho a una pensión por vejez al haber cumplido los 55 años y acumulado un fondo que permita disfrutar una jubilación superior al 50 % de la pensión mínima.

55

años es la edad mínima que proponen los legisladores para otorgar pensiones por vejez en sistema público.

El informe elaborado por los congresistas iguala esta posibilidad en el sistema público si el afiliado ha cotizado por 20 años y ha cumplido 55 años, correspondiéndole así una tasa de reemplazo del 70 % del promedio de los últimos 12 salarios.

¿Quiénes entrarían en el sistema público?

De acuerdo con la propuesta de modificación un sistema de pensiones público, basado en la modalidad de prestaciones definidas, afiliará de forma obligatoria a los trabajadores con bajos ingresos económicos; así como a aquellos con derechos adquiridos por haber cotizado con anterioridad a modelos de beneficios definido y aquellos que sus salarios aumenten estando ya afiliados a dicho sistema.

Otras propuestas

A los que cumplieron 60 años y han cotizado durante 20, 25 y 30 años, les tocaría un 75, 80 y 90 % del promedio de sus últimos salarios, respectivamente.

El párrafo dos del artículo 45 de la reforma establece que «en ningún caso» la tasa de retorno por pensión será menor del 60 % del por ciento de salarios acumulados y dispone que para el cálculo de pensiones se tomará en cuenta el tope de 20 salarios mínimos del sector público.

Otra modificación que introduce la propuesta de proyecto, que debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso, es el aumento de un 60 % a un 75 % del salario base a la pensión por discapacidad total, mientras que para las discapacidades parciales se incrementa de un 30 % a un 50 %, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado.

Como lo establece el proyecto que estudiaron los legisladores, la pensión por discapacidad será pagada de forma vitalicia y sus beneficios serán actualizados y revisados cada dos años, además, la certificación de discapacidad será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada.

En un nuevo artículo 51 de la pieza, la comisión bicameral acordó que, en caso del fallecimiento del afiliado activo, sus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 70 % del salario cotizable de los últimos tres años, ajustados por el Índice de Precios al Consumidor.

«La pensión de sobrevivencia será financiada mediante una póliza que contratarán tanto la entidad que administre el pilar público del fondo de pensiones, así como por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del pilar privado de aportaciones definidas», reza la pieza que será sometida en la Cámara Baja.

La comisión bicameral de reforma a la ley, que presidió Agustín Burgos, entregó el informe la semana pasada y espera que sea agregado en las próximas sesiones.

Salud mental

El artículo 129 de la iniciativa asegura que el sistema  garantizará de forma gradual y progresiva que cada dominicano pertenezca a un plan básico de salud de carácter integral. Este plan incluirá prestación de servicios de las enfermedades de salud mental de la conducta humana, enfermedades autoinmunes, enfermedades genéticas, obesidad mórbida, hipoacusia y espectro autista.

Delitos de seguridad social

El informe que entregó el equipo bicameral también contempla la creación de una Procuraduría para la Defensa de la Seguridad Social, rama especializada de la Procuraduría General de la República, que será encargada de formular, investigar y perseguir las infracciones cometidas al Sistema de la Seguridad Social.

Las acciones judiciales derivadas de los delitos previstos en la reforma serán de orden público y se ejercerán mediante oficio, querella o denuncia.

Esta nueva Procuraduría será dirigida por un procurador adjunto o uno general de la Corte de Apelación que será designado por el Consejo Superior del Ministerio Público.

Entre las infracciones que podrá perseguir la nueva Procuraduría está no brindar información adecuada a los afiliados, establecer procedimientos burocráticos excesivos y retrasar la autorización de servicios.