La propuesta de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios aprobada por la Cámara de Diputados, plantea judicialización previa en los casos de desalojo por incumplimiento o vencimiento de contrato.

El proceso deberá iniciar con la intimación o denuncia a la otra parte. El interesado comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del juzgado de paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.

Una vez que el juzgado de paz sea apoderado y dicte sentencia, la misma podrá ser recurrida ante el tribunal de primera instancia.

Este último, actuando como tribunal de segundo grado, estatuirá sobre el recurso en un plazo de treinta días hábiles a partir del apoderamiento.

El proyecto plantea que la sentencia que intervenga en apelación se podrá ejecutar no obstante cualquier recurso.
Avisar antes
Para eso, la fuerza pública que actuará en el desalojo deberá ser autorizada por el fiscalizador de la jurisdicción que correspondiera y antes de proceder, deberá notificar a la parte afectada copia de la sentencia que ordena el desalojo y le intimará a abandonar voluntariamente el inmueble de que se trata.

Pese a lo cual, el texto propuesto solo contempla multas de entre diez y veinte salarios mínimos a los que se extralimiten en las indicaciones legales, aunque abre la posibilidad de aplicar sentencia en caso de que sea violada alguna otra disposición penal.

Otra de las novedades que contiene el proyecto de ley, es la prohibición expresa a prestadores de servicios básicos como el agua, energía eléctrica, comunicaciones o telecable, de rehusarse a validar nuevos contratos bajo el pretexto de facturas en atraso o contratos no cancelados por parte de propietarios o inquilinos anteriores.

Una problemática latente que enfrentan los nuevos inquilinos obligados en muchos casos a contraer las deudas del deudor anterior.

El pago de comisiones por corretaje, será por cuenta de quien lo contrate y los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.

En los casos en que el propietario decida no renovar el contrato de alquiler, deberá avisar al inquilino seis meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.

Regulación

— Sobre iniciativa
El proyecto de ley argumenta, desde un inicio, que su objetivo es determinar y regular las condiciones jurídicas originadas del alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a otros usos distintos.