apelación que sometió el Ministerio Público contra la sentencia en primera instancia que favoreció a Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, implicados en el caso Odebrecht.

Los jueces Pedro Sánchez, presidente del tribunal, Nancy Joaquín y Daniel Nolasco, también deberán fallar el recurso que interpuso el empresario Ángel Rondón Rijo en contra de la condena recibida por el mismo tribunal a diez años por el pago de sobornos y que procura revertir.

Durante su participación este jueves frente al tribunal, el empresario Ángel Rondón dijo que el exprocurador Jean Alain Rodríguez «le ofreció un trato» para que testificara en contra de una serie de personas que les idéntifico, pero que él «se negó rotundamente» porque no tenía como probar esos supuestos sobornos.

Dijo que ese entonces le dijo al procurador que la persona clave era el gerente de Odebrecht que había salido del país.

«El Ministerio Público dice que el soborno no deja un papelito, pero en Perú metieron mucha gente presa, entonces ellos buscaron muchos papelitos y aquí al parecer no han querido buscar, porque no queda nadie», dijo Rondón, haciendo alusión a que están sueltos los supuestos sobornados por él.

El «homicidio sin cuerpo»

Al tratar de desmontar los argumentos de la defensa del empresario Ángel Rondón Rijo de que no pudo haber sobornos en el caso Odebrecht si no se pudo demostrar que hubo sobornados, el Ministerio Público mencionó el ejemplo de los «homicidios sin cuerpos», que ya la jurisprudencia nacional ha validado por no «estar todos los elementos de la vida» porque el victimario la desapareció.

La fiscal coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa, Mirna Ortiz, sostuvo que no se puede pretender encontrar recibos con las referencias de los sobornos porque, según explicó, esas transacciones se hacen procurando no dejar rastros de la transferencia, “no dejan huellas”.

No obstante, dijo que la revelación de la empresa brasileña sobre las coimas pagadas en el país fueron corroboradas con la Superintendencia de Bancos con el retiro millonarios de Rondón a través de sus cuentas, «dinero de mano en mano» para la adquisición, a favor de la compañía, de proyectos de construcción de obras del Estado. La fiscal sostuvo que el empresario depositaba grandes sumas de dinero a sus empresas, las que utilizaba en sus actividades comerciales para aparentar que eran lícitos.

Al comparar el tipo penal del soborno del acusado con el «homicidio sin cuerpo» dijo que “si esa persona (el victimario) decidió disolver el cuerpo en ácido o quemarlo y esparcir las cenizas ¿no se puede buscar a esa persona por homicidio cuando todos los demás elementos de las pruebas se encuentran reunidas”.

Expuso que los elementos fácticos se completan con la “lógica, la máxima de la experiencia y la unión armónica de todas las pruebas” que muestran “que realmente y efectivamente la acción se completó”.

Ortiz recordó que ya en el país hay sentencias de condenas en casos de homicidios en los que no se han localizado los cuerpos.