La jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, declaró inadmisible este martes la demanda por 10 millones de pesos incoada por familiares del ícono típico del merengue, Tatito Henríquez, contra el legendario bachatero Anthony Santos, a quien acusaron de utilizar y monetizar la canción “Corazón de piedra“.

El tribunal tomó la decisión tras acoger un incidente presentado por la defensa del bachatero, Carlos Balcácer, quien planteó que los sucesores de Tatito Henríquez no debieron querellarse contra el artista en materia penal, sino, en materia civil.

“Estamos frente a una acusación deficitaria por parte del Ministerio Público, porque el informe del Dicat resulta contradictorio, porque no se establece bajo que usuario se hizo la publicación de la canción y cuál fue la persona física que subió esa publicación”, indica la magistrada.

También dijo que no se establece el computador utilizado, el correo electrónico de la persona que colgó la canción.

“Señores, esto pudo ser una página de fans, que subiera esa canción con el interés de monetizar. El Ministerio Público no indagó”, aclaró la jueza Clara Luz Almonte.

Tampoco se demostró que el ciudadano Domingo Antonio Santos Muñoz (Anthony Santos) se beneficiara económicamente de lo que se le acusa, como establece la Ley 65-00 de Derecho de Autor.

La jueza también manifestó que sólo dos personas se querellaron como beneficiarios y únicos herederos en la demanda, cuando en total Tatito Henríquez tiene siete hijos que debían figurar en el expediente.

Los demandantes en este proceso, con quienes el bachatero intentó conciliar, fueron identificados como  Elba Chaljub Mejía y Julio García Reynoso, quienes exigían 10 millones por daños y perjuicios.

Anthony Santos fue acusado de utilizar y monetizar el tema, mientras que éste dijo que solo “cantó un trozo” de la canción en una fiesta.

Lectura íntegra del fallo

La lectura integra de esta decisión será el 4 de junio de 2024 a las 9:00 de la mañana en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.