El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este martes el recurso de medida cautelar de extrema urgencia que sometió el partido en formación Camino Nuevo, de cara a las elecciones congresuales y presidenciales de mayo.
La demanda buscaba que el órgano judicial extendiera el tiempo que la entidad pueda realizar alianzas, fusiones y coaliciones a nivel presidencial y congresual, considerando que la fecha límite para depositar estas solicitudes es este viernes.
La corte rechazó en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, porque “a pesar de que existe la verosimilitud del derecho invocado, no se configuran los numerales 2 y 3 del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.
No perjuicio
El tribunal entendió que el efecto del fallo no produciría un perjuicio de “imposible reparación” y que la acción principal del pedimento es el reconocimiento del partido político en formación.
En esa línea, se declaró de urgencia el expediente TSE-01-0040-2024, con el que Camino Nuevo impugna la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) que rechazó su solicitud de reconocimiento oficial.
Ahora la corte revisará la sentencia TSE/0024/2023 que le dio ganancia de causa al órgano comicial frente a este pedimento.
Decisión del TC
El pasado 7 de febrero, el TC anuló la decisión en la que el TSE rechazó la impugnación sometida por Camino Nuevo contra la decisión de la JCE de rechazar su reconocimiento.
El TC ordenó el envío del expediente al TSE para que lo conozca nuevamente en revisión. El TC “encontró que el partido en formación Camino Nuevo fue objeto de violaciones graves en cuanto a derechos”.