El Tribunal Superior Electoral ordenó este viernes al Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), que a través de su Comisión Nacional Electoral, realice un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada el 2 de diciembre del 2023, sin aplicar los pactos de alianzas irregulares aprobados mediante Resolución CNE-(CARD)-009-2023, por carecer la misma de efectos jurídicos.
En ese sentido, los votos deberán ser computados de manera separada para cada candidato, quedando vigentes solo los acuerdos regularmente aprobados.
La Alta Corte dispuso que la sentencia sea ejecutada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir del lunes 15 de enero del 2024.
La acción de Amparo de Extrema urgencia fue acogida en cuanto al fondo, por haber demostrado los accionantes una vulneración de sus derechos fundamentales electorales en el marco del derecho de asociación, contenido en el artículo 47 de la Constitución, y una violación al debido proceso dispuesto en el artículo 69 de la carta Magna, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO las resoluciones CNE-(CARD)-009-2023 del dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y CNE-(CARD)-0011-2023 del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitidas por la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD).
El Tribunal, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, verificó que el pacto de alianza que sustenta los resultados de la elección fue aprobado mediante Resolución CNE-(CARD)-009-2023, adoptada por la Comisión Nacional Electoral, el mismo día de la celebración de las elecciones, es decir, el 2 de diciembre del 2023 a las 3:00 de la tarde, por lo que dicho acuerdo no garantizaba la publicidad, certeza electoral y transparencia, que exige el debido proceso en el marco de una contienda electoral gremial.
“Asimismo, se observa la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del Reglamento Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en razón de que el pacto de alianza aprobado y concertado entre Trajano Vidal Potentini, en representación de la Corriente Gremial Consenso Nacional y Diego José Arquímedes García Ovalles, representante de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica, no establece de manera clara cuál plancha encabeza la referida alianza”, precisa el dispositivo de la decisión.
El Tribunal sostiene que también, se constata la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Reglamento Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en razón de que el referido pacto de alianza no fue depositado en el plazo reglamentario, sin que exista constancia de aprobación de una modificación al Reglamento por parte del Consejo Nacional, órgano encargado de validar dichas modificaciones, según el artículo 39 de la Ley número 3-19 que crea el Colegio de Abogados.
“Todas estas situaciones suponen la vulneración del derecho a elegir y ser elegible en el marco de las asociaciones profesionales, que en el caso concreto está establecido en el artículo 108 numeral 1) de la Ley número 3-19, prerrogativa que forma parte del derecho fundamental de asociación, que incorpora en su núcleo la protección de los individuos que pertenecen a un gremio o asociación.