La Junta Central Electoral emitió una resolución en la que prácticamente sella la permanencia del reconocimiento de todos los partidos políticos con el único requisito de que se alíen a otra organización que gane una representación electoral, modificando así disposiciones de la Ley de Partidos que obliga a que saque al menos el 1 % de los votos o que uno de los candidatos suyos que vaya individual o sea aportado por una alianza resulte electo.
La Resolución 31-23 emitida por la JCE sobre fusiones, alianzas y coaliciones, estableció un criterio distinto al que indica la Ley de Partidos Políticos que en su artículo 75 establece que para obtener el reconocimiento debe sacar al menos el 1 % de los votos o que al menos uno de los candidatos que esa organización aportó a la alianza resulte electo.
No es la primera vez en este proceso que la Junta emite resoluciones que terminan contraviniendo lo dispuesto por la ley, pues en el caso de las reservas estableció que los partidos solo podrán hacer uso del 20 por ciento por nivel, pero a seguidas dispuso que la podían reservar todas para ser aportadas a alianzas, generando un gris que le ha permitido a los partidos hacer reservas de hasta el total de las candidaturas.
Único recuadro
La citada resolución también establece que los partidos que participen en alianzas, podrán pactar el uso de un único recuadro y/o de cuadros individuales con sus respectivos logos.
La alianza o coalición que acuerde el recuadro único, aparecerá representada en el recuadro que le corresponda a la organización que la personifique.
En el caso de que se convenga el uso de recuadros individuales en la boleta electoral, la alianza o coalición aparecerá representada en los recuadros correspondientes a cada uno de los partidos que la integran.
El total de los votos de la alianza o coalición será el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos aliados. Los votos obtenidos por cada organización de manera individual, les serán computados dentro de su correspondiente recuadro, aunque la sumatoria se compute a la alianza o coalición.
Es el párrafo tres del artículo 21, el que establece que, para fines de mantener la personería jurídica y la asignación de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas como se acostumbra, la sumatoria de todos los votos obtenidos por cada partido, agrupación o movimiento político, serán computados individualmente, siempre que hayan sido marcados en su respectivo recuadro de manera particular.