Un incidente ocurrido en Playa Los Gringos ha generado reacciones en las redes sociales, luego de que un empleado de un complejo hotelero intentara impedir que una bañista permaneciera sentada en un área de la playa, alegando que ese espacio era exclusivo para huéspedes del establecimiento.
Durante el intercambio, captado en video y difundido en redes sociales, la bañista rechazó el planteamiento y sostuvo que las playas de República Dominicana son de dominio público y libre acceso.
La legislación dominicana establece que las playas y costas pertenecen al dominio público. Además, la Ley 305-68 contempla una franja marítima de 60 metros desde la línea de pleamar ordinaria, sujeta a las disposiciones legales correspondientes.
En términos generales, un establecimiento hotelero no puede declarar como privada una parte de la playa que pertenezca al dominio público. Sin embargo, sí puede restringir el uso de instalaciones, mobiliario y terrenos que sean propiedad privada del complejo.
Para determinar quién tenía la razón en este caso particular sería necesario establecer exactamente dónde se encontraba la bañista y si el espacio en disputa correspondía al área pública de la playa o a instalaciones privadas del establecimiento.
El incidente ha generado un debate sobre el libre acceso a las playas dominicanas y los límites de los complejos turísticos ubicados frente al litoral.

