El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto que restringe los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión de la República Dominicana.

Consideró que, aunque persigue un fin legítimo, la disposición se mantuvo de forma indefinida sin el respaldo legal que exige la Constitución.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Eddy Mateo Vásquez.

El decreto, vigente por 20 años, prohíbe la venta de alcohol a partir de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada viernes y sábado, y contempla el cierre temporal o definitivo de los negocios que lo incumplan.

DA DOS AÑOS DE VIGENCIA AL DECRETO

Aunque lo declaró inconstitucional, el alto tribunal dispuso que el decreto permanezca vigente por dos años más a partir de la notificación de la sentencia, para evitar un vacío normativo.

En ese plazo, exhortó al Congreso Nacional a legislar sobre la prohibición del expendio nocturno de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión.

El TC reconoció que preservar el orden público y la seguridad ciudadana es un fin constitucionalmente legítimo y que regular horarios es un mecanismo idóneo para lograrlo.

Sin embargo, concluyó que la medida no supera el examen de razonabilidad, porque fue aplicada sin límite temporal y terminó convertida en una restricción permanente. La ausencia de un período definido, señaló, impide vincular la restricción con la situación concreta que buscaba atender.

El fallo aclara que el Presidente sí puede emitir decretos para el orden público, pero solo ante situaciones concretas y temporales. Las restricciones generales y prolongadas deben establecerse por ley del Congreso. El Ejecutivo sí podrá dictar medidas similares en circunstancias excepcionales y limitadas, como operativos de Semana Santa o Navidad.